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La responsabilidad del Estado seguirá siendo civil
Por Oscar A. Cuadros
“a) La responsabilidad por daños es una institución del mercado; por ello, la presencia del Estado como sujeto dañador es incapaz de justificar, per se, la mutación de las reglas aplicables o de los estándares de interpretación de esas reglas (sin perjuicio de las modulaciones que correspondan);
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Términos mencionados en esta doctrina: reglas, estado, responsabilidad, presencia, aplicables, interpretación.